Siete años después, Gerardo Tassini y Ángel Jaime fueron sobreseídos. Su caso había sido elevado a juicio oral y público pero la Defensa Pública de ambos había advertido que estaba agotado el plazo razonable del proceso: 7 años y 7 meses sin sentencia firme ni fecha de juicio.
Ambos se encontraban imputados por la tenencia de 70 gramos de cocaína. El hallazgo fue ese 9 de mayo a las 15.30 en el paraje Arroyo Verde. Viajaban rumbo a Puerto Madryn en un Renault Clío.
Según describió el juez Enrique Guanziroli a Jornada, la causa comenzó por actuaciones de Gendarmería Nacional sobre la ruta 3, cuyos efectivos fueron citados cuatro años después a declarar ante la Justicia.
El 1º de septiembre de 2017 se citó a indagatoria a Tassini y Jaime; para ser procesados y embargados un año después.
Ante esta situación, Guanziroli remarcó que, en total, pasaron más de siete años y medio “sin que los nombrados obtuvieran un pronunciamiento que defina su situación ante la ley”; y la pena mínima del delito por el que fue requeridos a juicio arranca en los cuatro años de prisión.
En este sentido, resaltó que la resolución de sobreseer a los imputados se debe a que la duración del caso “viola el derecho del imputado a ser oído judicialmente en un plazo razonable y excede todo parámetro de razonabilidad”.
Un proceso de duración irrazonable perjudica los derechos del acusado y al Estado “no sólo por el dispendio jurisdiccional sino porque se distorsionan todos los fines de la pena, que para su eficacia requiere la menor distancia temporal entre hecho y condena”, sentenció Guanziroli.