AFIP aumentó el “Dólar Turista” un 10%

La normativa excluye al “dólar ahorro”, es decir, la compra de dólares para atesoramiento. En este caso, la carga impositiva seguirá siendo del 65%.

jueves, 14 de julio de 2022 - 5:31

AFIP aumentó 10% el recargo para las compras en el exterior, por ende la medida eleva del 35% al 45% la retención impositiva para quienes realicen compras con moneda extranjera con tarjeta de crédito.

Debido a esta resolución, el recargo del “dólar turista” en relación al oficial será del 75%, ya que el impuesto PAIS continuará con la alícuota del 30% informó Noticias Argentinas. Por otro lado, la normativa excluye al “dólar ahorro”, es decir, la compra de dólares para atesoramiento. En este caso, la carga impositiva seguirá siendo del 65%.

Los gastos al exterior abonarán un dólar a $236, cuando anteriormente lo hacían a $222.

“La herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior por parte de un conjunto de contribuyentes que expresan capacidad contributiva”, expresaron desde la AFIP  sobre la medida cuyo objetivo es desalentar la salida de divisas.

“Como sucede desde la implementación de la medida en 2020, cuando las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado por la AFIP”, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos.

CONSUMOS AFECTADOS

  • Los pagos con tarjeta en dólares, incluidos los relacionados con las extracciones o adelantos en efectivo efectuados en el exterior.
  • Las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas de crédito. Esto alcanza a los servicios de streaming como Netflix, Spotify, Amazon Prime, Disney +, PlayStation, entre otros.
  • El pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, tanto mayoristas como minoristas, y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros al exterior, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.

 

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