Comodoro Rivadavia: Multarán con hasta 280 mil pesos a quienes quemen cubiertas

¿Vamos a recaudar en función de la cantidad y el tipo de gomas que se quemen?, se preguntó el concejal Daniel Vleminchx.

jueves, 7 de abril de 2022 - 3:59

El Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia probó este jueves el Proyecto de Ordenanza que establece la prohibición de la quema de neumáticos, plásticos y/o cualquier otro artículo o material capaz de provocar humo y gases contaminantes en la ciudad. Además, la iniciativa crea un régimen sancionatorio tanto para personas físicas como para instituciones que establece multas que oscilan entre los cincuenta mil a un millón de módulos .

Vale recordar que el proyecto es autoría de Graciela Saffirio y la exconcejal Ana Clara Romero.

“El objetivo del proyecto no es en contra de las manifestaciones, sino que buscamos cuidar el ambiente. Que no se tergiverse el espíritu de esta ordenanza”, sostuvo Gustavo Reyes durante el debate. Por otro lado, Graciela Saffirio agregó, “no se prohíbe la movilización o la protesta, sino a la quema”.

“Me niego a cualquier iniciativa que cercene la protesta social, y para mí es una manifestación popular. Hoy estamos aprobando un régimen sancionatorio para quemar una cubierta”, agregó por su parte Vleminchx. Y se preguntó, ¿Vamos a recaudar en función de la cantidad y el tipo de gomas que se quemen?

“Estoy a favor de cualquier manifestación popular pero también de que cuidamos el medio ambiente”, agregó por su parte la concejal Viviana Navarro.

Resultado de la votación

  • Afirmativos 8
  • Negativos 1
  • Ausentes 3

TEXTO ORDENANZA: Se sanciona con fuerza de ordenanza

Artículo primero: Prohíbas en el ámbito de la municipalidad de Comodoro Rivadavia la quema de neumáticos plásticos YO de cualquier otro artículo o material capaz de provocar humo y gases contaminantes susceptibles de dañar la integridad de las personas los bienes YO el medio ambiente la prohibición alcanza la quema realizada en espacios públicos o privados en el marco de manifestaciones o protestas espontáneas u organizadas como así también a aquellas realizadas por ciudadanos particulares en el ámbito privado

Artículo segundo: Verificada la situación de quema prevista en el artículo anterior o ante la inminencia de su producción se dará intervención al juez de falta de turno e inmediato aviso a las autoridades policiales para que arbitren los medios necesarios para impedir detener o hacer cesar la actividad identificar a las personas participantes y al cuerpo de bomberos de la ciudad para que proceda a apagar el fuego inmediatamente

Artículo tercero: La violación de las prohibiciones contenidas en la presente norma serán penalizadas con una multa de 50000 a 100000 módulos cuando se trate de infracciones particulares y con una multa de 500000 a un millón de módulos aplicable a las a las organizaciones o personas jurídicas que alienten participen y colaboren o aval en dichas conductas antijurídicas se entenderá que existe participación de organizaciones o personas jurídicas cuando haya carteles o pancartas que los señale o cuando los individuos presentes en la quema ostenten elementos identificativos específicos por ejemplo pecheras o cuando se constaté la presencia de vehículos con logos identificatorio para la graduación de la pena se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción los medios empleados para ejecutarla la duración la magnitud del daño el peligro causado y la conducta de los infractores en relación con la intervención de las autoridades y del cuerpo de bomberos

Artículo cuarto: La reincidencia será considerada como agravante de las penas las personas que cometan cometieren una nueva infracción a las disposiciones de esta ordenanza dentro de los 3 años de haber cometido la primera serán penalizadas con una multa de 100000 a 200000 módulos en el caso de personas físicas y de un millón a dos millones de módulos en el caso de organizaciones o personas jurídicas

Artículo quinto: la Subsecretaría de ambiente será autoridad de aplicación del la norma que tendrá la Facultad de control dólar prevenir labrar actas de infracción y aplicar las sanciones previstas en un convenio a tal efecto artículo sexto el Poder Ejecutivo deberá dar amplia difusión a la presente ordenanza remitiendo copia de la misma a los medios de comunicación locales poniendo especial énfasis en los objetivos propuestos por la norma en relación con la protección del medio ambiente y de la salud pública.

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