Las detuvieron ayer y hoy son juzgadas mediante juicio rápido

La fiscalía también informó la cantidad de antecedentes penales de las imputadas, que incluyen reparación, conciliación y condenas en Trelew y en Puerto Madryn.

viernes, 22 de abril de 2022 - 2:32

Durante la jornada del 21 de abril de 2022, se llevó a cabo en tribunales de Trelew una audiencia de control de detención en la que la jueza Mirta del Valle Moreno dispuso la apertura de la investigación y, además, hizo lugar a la realización del juicio rápido en una causa por el delito de hurto en grado de tentativa por dos hechos en concurso real en calidad de coautoras en las que están imputadas Gladys Sequeira y Erica Esparza.

De acuerdo a lo expuesto por el funcionario de fiscalía, Mauro Quinteros, los hechos ocurrieron ayer 20 de abril por la tarde cuando las imputadas ingresaron a dos comercios ubicados en el centro de la ciudad y sustrajeron varias prendas de vestir. Luego de ser advertidas por los dueños, se dio aviso a la policía que luego las detuvo portando dos bolsas, pero las prendas de vestir las encontraron escondidas en un nicho de gas cercano.

La fiscalía también informó la cantidad de antecedentes penales de las imputadas, que incluyen reparación, conciliación y condenas en Trelew y en Puerto Madryn.

El funcionario hizo hincapié sobre la reiteración de los hechos, que, si bien no son graves, no encuentran solución en cuanto a la reiteración permanente ya que se ha tratado con distintas medidas sobre el particular. En razón de ello, solicitó la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar. Además, manifestó que al ser un hecho en flagrancia y habiéndose colectado en forma inmediata las pruebas necesarias, se puede llevar adelante un juicio rápido, como está previsto en el código de procedimientos.

A su turno, la defensora pública, Romina Rowlands, refirió que los hechos que se le imputan no fueron ejerciendo violencia en las cosas ni en las personas, como tampoco intimidación. Que, más allá de que su conducta sea conocida como la de “mecheras”, sus asistidas son madres, sostén de familia y que los hechos endilgados podrían se justificados por estado de necesidad, ya que, de los elementos obtenidos, a través de reventa o trueque, obtienen ingresos para alimentar a sus hijos. También manifestó que los antecedentes junciales de sus representadas no deben ser valorados ya que hacía tiempo que no cometían nuevos delitos. Otro argumento que formalizó la defensora tuvo ver con la devolución de las prendas de vestir a sus propietarios, pero que, además, tampoco les fueron halladas en poder de sus defendidas.
Asimismo, se opuso al pedido de prisión preventiva, refiriendo que no hay peligro de fuga ya que en las anteriores causas siempre estuvieron presentes, nunca se evadieron de la justicia.

En relación a la tramitación del juicio rápido se opuso en primer lugar por no darse los requisitos legales para ello, fundamentalmente por no conocer aún las pruebas en contra y en segunda instancia, porque al caso se podría aplicar alguna de las salidas alternativas al conflicto penal.

Finalmente, la magistrada resolvió tener por abierta la investigación preparatoria dispuesta por el Ministerio Público Fiscal por el delito de hurto en grado de tentativa por dos hechos en concurso real y por el plazo legal previsto. Acto seguido, hizo lugar pedido de realización del juicio rápido por lo que la fiscalía procedió a formalizar la acusación pública en ese acto.

Luego de ello y consultada, la defensa solicitó un plazo de 15 días para contestar sobre la prueba y además para formalizar un pedido de salida alternativa al conflicto.

Otorgado ese plazo a la defensa, la magistrada resolvió dictar la prisión preventiva a las imputadas por entender que las acusadas ya conocen las consecuencias de sus conductas y el sistema penal por sus antecedentes.
También indicó que todos los beneficios que les han sido otorgados en otros procesos no han sido aprovechados por las acusadas ya que han mantenido sus conductas disvaliosas, por lo que dictó la medida de coerción durante 15 días hasta la realización de la audiencia preliminar.

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