Rechazaron un habeas corpus contra el pase sanitario

La mujer que realizó la presentación planteó que el Pase Libre Covid-19 es “violatorio de básicos principios que hacen al Estado de derecho”.

viernes, 7 de enero de 2022 - 4:43

El Juzgado de Garantías Nº 6 rechazó la presentación de un hábeas corpus individual y colectivo contra el Pase Libre Covid o pase sanitario que rige en la provincia de Buenos Aires destacando que en la medida “no se evidencia una situación que amenace la libertad”.

La mujer que realizó la presentación planteó que el Pase Libre Covid-19 es “violatorio de básicos principios que hacen al Estado de derecho”. Frente a ese planteo, el titular del Juzgado de Garantías Nº 6 remarcó que, “atacar una resolución administrativa de alcance general” no es la “vía adecuada para canalizar la pretensión”.

“No se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante, ni de la comunidad”, destacó el magistrado.

“Considerando que los hechos denunciados y señalados como violatorios de derechos fundamentales en la presentación ahora a despacho resultan ser construcciones meramente genéricas que no logran demostrar que la normativa cuestionada implique una afectación de los derechos individuales en concreto, siendo dichas regulaciones consecuencia de una resolución ministerial en el marco de medidas políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global, no verificándose de la lectura realizada ninguno de los extremos que justifiquen el tratamiento del remedio aquí incoado, corresponde su rechazo”, agregó el juez Agustín Crispo.

“Se está ante una reglamentación que -prima facie analizada- no resultaría ostensiblemente conculcatoria de derechos preeminente. Es que no avanza hasta ese extremo de imposición coercitivas, sin que, respetuosa de la decisión del litigante a no vacunarse, le establece limitaciones y exige esfuerzos -algunos indubitablemente importantes- para no generar un riesgo adicional de contagio para el resto de las personas“, continuó el Juez.
“No se evidencia en el caso, al menos en esta etapa preliminar, la conculcación de derechos que tornaría verosímil el planto cautelar”, sentenció Agustín Crispo.

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